Manipulación de alimentos
(RD 202/2000, modificada por RD 109/2010)
Un manipulador de alimentos es toda persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante cualquiera de sus fases hasta que llega al consumidor final, esto incluye durante: su preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
Es obligatorio conocer y cumplir las normas durante la manipulación de alimentos, porque así podremos garantizar la seguridad de éstos y evitar enfermedades. De ti depende la salud de muchos consumidores.
Obligatorio para trabajar, en:
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Alérgenos alimentarios
(Reglamento (CE) n. 852/2004, de 29 de abril) según el Reglamento europeo 1169/2011.
De acuerdo a la normativa conocida como Ley de Información Alimentaria (Alérgenos), todo establecimiento alimentario está obligado a informar sobre los alérgenos presentes en sus productos mediante un sistema que permita identificarlos claramente.
¿Está su establecimiento preparado para informar sobre los alérgenos?
La presencia no declarada de un alérgeno contempla infracciones y se considera un peligro con responsabilidad penal.
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Control de peligros en restauración y establecimientos alimentarios (APPCC)
(RD 640/2006)
El sistema de autocontrol APPCC corresponde a las siglas Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
Este sistema nos permite identificar, evaluar y controlar todos aquellos puntos que pueden ser peligro, así como establecer medidas preventivas para eliminarlos y/o reducirlos.
Su cumplimiento es obligatorio por parte de todas las empresas del sector alimentario y su objetivo es obtener alimentos seguros para la salud del consumidor.
Planes de Control:
Limpieza y desinfección, Control de Plagas, Control de Aguas, Control de Proveedores, Trazabilidad y Control de Temperaturas”. Se debe tener todo registrado; te enseñamos como hacerlo (escrito en plantillas).
Además de la formación para el cumplimiento de la normativa, ofrecemos cursos de formación profesional
______________________________________________________________________________________________________________________________________NORMATIVA ESPAÑOLA PARA EL CONTROL DE PLAGAS.
REAL DECRETO 3349/1983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
REAL DECRETO 162/1991 de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
REAL DECRETO 443/1994 de 11 de marzo, por el que se modifica la Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SEA028_2 de servicios para Control de Plagas
REAL DECRETO 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Teléfono: 665668280 / 934489848
E-mail: F.PASCUAL@ACCIOPLAGUES.COM
Dirección: C/ GRECO, Nº10. BARCELONA. 08031
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